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                                                                                  ADR 
 
El ADR es el Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Es un acuerdo de ámbito europeo suscrito por 32 países y que ha sido elaborado por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en Ginebra en el año 1957, mediante el cual la mayoría de los Estados de Europa han convenido reglas comunes para el transporte de mercancías peligrosas por carretera en su territorio y para el paso por las fronteras.
El Acuerdo en sí mismo es breve y sencillo. La clave consiste en declarar que, a excepción de ciertas mercancías que son excesivamente peligrosas, las demás mercancías peligrosas se pueden transportar por diferentes países en vehículos destinados a transportes por carretera con dos condiciones:
  1. El embalaje y etiquetado de las mercancías sean conformes a lo que estipula el Anejo A del Acuerdo
  2. La construcción, el equipamiento y la explotación de los vehículos son conformes a lo que establece el Anejo B del Acuerdo
Como el ADR es un Acuerdo entre Estados, en la práctica, ninguna autoridad está encargada de velar por su aplicación. En la práctica, los controles de carretera se efectúan por las Partes Contratantes. No obstante, existen disposiciones legales europeas y nacionales que han incorporado a sus respectivas legislaciones los Anejos A y B, por lo que forman parte de su legislación interna y son de obligado cumplimiento.
El ADR tiene su aplicación directa en España, en todos sus aspectos, según se recoge en el Real Decreto 2115/98 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, en el que se menciona expresamente en su artículo 1 que las normas del Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) serán de aplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio nacional.
La aplicación del ADR comporta tener en cuenta una serie de aspectos importantes a la hora de realizar un transporte de mercancías peligrosas. La persona encargada de llevar a cabo esta aplicación en cada empresa en particular es el Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas. El Real Decreto 1566/99 regula las funciones y obligaciones del consejero de seguridad para los transportes por carretera, ferrocarril y vía navegable.
Las estipulaciones concretas del ADR vienen recogidas en lo que se llama marginales. Son números que indican cada uno de los aspectos de que trata una determinada parte de un anejo o apéndice.
A continuación se presenta un índice de cada uno de los Anejos al ADR
 
Anejo A. Disposiciones relativas a las materias y objetos peligrosos
 
I Parte. Definiciones y disposiciones generales
Definiciones
Disposiciones generales
 
II Parte. Enumeración de las materias y disposiciones particulares de las diversas clases
 
Clase 1
Materias y objetos explosivos
Clase 2
Gases
Clase 3
Materias líquidas inflamables
Clase 4.1
Materias sólidas inflamables
Clase 4.2
Materias susceptibles de inflamación espontánea
Clase 4.3
Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables
Clase 5.1
Materias comburentes
Clase 5.2
Peróxidos orgánicos
Clase 6.1
Materias tóxicas
Clase 6.2
Materias infecciosas
Clase 7
Materias radiactivas
Clase 8
Materias corrosivas
Clase 9
Materias y objetos diversos
 
III Parte. Apéndices al Anejo A
 
Apéndice A.1
A. Condiciones de estabilidad y de seguridad en relación con las materias y objetos explosivos y las mezclas nitradas de celulosa
B. Glosario de las denominaciones del marginal 2.101
Apéndice A.2
A. Recomendaciones relativas a la naturaleza de los recipientes de aleaciones de aluminio para ciertos gases de la Clase 2
B. Disposiciones referentes a los materiales y a la construcción de recipientes, destinados al transporte de los gases licuados fuertemente refrigerados de la Clase 2
C. Disposiciones relativas a las pruebas sobre los generadores, aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases del apartado 5º de la Clase 2
Apéndice A.3
A. Ensayos relativos a las materias líquidas inflamables de las clases 3, 6.1 y 8
B. Ensayo para determinar la fluidez
C. Ensayos para determinar la ecotoxicidad, la persistencia y la bioacumulación de materias en el ambiente acuático con vistas a su clasificación en la Clase 9
Apéndice A.4
(Reservado)
Apéndice A.5
Condiciones generales de embalaje, tipos de embalaje, exigencias relativas a los embalajes y disposiciones relativas a las pruebas sobre los embalajes
Apéndice A.6
Disposiciones relativas a los grandes recipientes para granel (GRG)
Apéndice A.7
Disposiciones relativas a las materias radiactivas de la Clase 7
Apéndice A.8
(Reservado)
Apéndice A.9
Disposiciones sobre etiquetas de peligro, explicación de las figuras y modelos de etiquetas
 
Anejo B. Disposiciones relativas al material de transporte y al transporte
Plan del anejo
Aplicabilidad de otros reglamentos nacionales o internacionales
Aplicabilidad de las disposiciones de la parte I del presente anejo
 
I Parte. Disposiciones generales aplicables al transporte de materias peligrosas de todas clases
 
Generalidades
 
Sección 1
Forma de transportar la mercancía
Sección 2
Condiciones especiales que deben cumplir el material de transporte y su equipo
Sección 3
Disposiciones generales de servicio
Sección 4
Disposiciones especiales relativas a la carga, descarga y manipulación
Sección 5
Disposiciones relativas a la circulación de los vehículos contenedores
Sección 6
Disposiciones transitorias, derogaciones y disposiciones especiales de ciertos países
 
II Parte. Disposiciones particulares aplicables al transporte de materias peligrosas de las clases 1 a 9
 
Clase 1
Materias y objetos explosivos
Clase 2
Gases
Clase 3
Materias líquidas inflamables
Clase 4.1
Materias sólidas inflamables
Clase 4.2
Materias susceptibles de inflamación espontánea
Clase 4.3
Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables
Clase 5.1
Materias comburentes
Clase 5.2
Peróxidos orgánicos
Clase 6.1
Materias tóxicas
Clase 6.2
Materias infecciosas
Clase 7
Materias radiactivas
Clase 8
Materias corrosivas
Clase 9
Materias y objetos diversos
 
III Parte. Apéndices al Anejo B
 
Apéndice B.1
Disposiciones comunes a los apéndices B.1
Apéndice B.1a
Disposiciones relativas a las cisternas fijas (vehículos-cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería
Apéndice B.1b
Disposiciones relativas a contenedores-cisterna
Apéndice B.1c
Disposiciones relativas a las cisternas fijas y a las cisternas desmontables de materiales plásticos reforzados
Apéndice B.1d
Disposiciones relativas a los materiales y a la construcción de las cisternas fijas
Apéndice B.1e
Disposiciones relativas a las cisternas de residuos que operen al vacío
Apéndice B.2
Disposiciones uniformes referentes a la construcción de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas
Apéndice B.3
Certificado de aprobación para los vehículos que transporten ciertas mercancías peligrosas
Apéndice B.4
Disposiciones relativas a la formación de conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas
Apéndice B.5
Relación de materias y números de identificación
Apéndice B.6
Certificado de formación del conductor prescrito en el marginal 10.315 (1)
Apéndice B.7
Marcado de las materias transportadas en caliente
 
Aplicación del ADR: disposiciones más importantes
Se indican a continuación las disposiciones más importantes en la aplicación del ADR. No obstante, al efectuar el transporte de un cargamento peligroso, conviene estudiar el conjunto del documento de manera que quede garantizado el cumplimiento de todos los detalles pertinentes, en especial los que se refieren a las clases incluidas en la segunda parte de los Anejos y en los Apéndices B.1.
1. Documentos que deben llevarse en el vehículo
1.1 Carta de porte y declaración
1.2 Certificado de estiba del contenedor
1.3 Instrucciones para el conductor
1.4 Certificado de homologación para ciertos vehículos
1.5 Certificado de formación del conductor
1.6 Permisos relativos a la autorización para efectuar el transporte
 
 
Embalaje
3
Marcado
Etiquetas
Transporte a granel y en cisternas
Marcado de los vehículos
6.1 
Paneles naranja  
6.2 
Placas-etiquetas  
7
Homologación de cisternas (Apéndice B.1)
Equipo eléctrico
Otras características de los vehículos
10 
Medios de extinción de incendios
11
Equipamiento del vehículo
12 
Vigilancia de los vehículos
13
Estacionamiento de vehículos
14 
Carga en común
15
Prohibición de fuma
16
Manipulación